George Orwell es el seudónimo que tras el que se esconde la persona autora de la distópica 1984 (distopía -definición- designa un tipo de mundo imaginario, recreado en la literatura o el cine, que se considera indeseable; es el antónimo de utopía, su contrario). 1984 tiene un argumento en el que se inspira la película V de Vendetta, aquella dónde se usan las máscaras que luego han utilizado los hackers de Anonymous. Anonymous se autodefine como un movimiento internacional de ciberactivistas, formado por un número indeterminado de personas que reciben ese nombre porque no revelan su identidad. Su lema es "El conocimiento es libre. Somos Anonymous. Somos Legión. No perdonamos. No olvidamos. ¡Esperadnos!", y tratan de ser un movimiento internacional, sin líderes, a favor de la transparencia.
El poder de la máscara, el poder del anonimato también aparece en la serie "La Casa de Papel" con el uso de las máscaras de Salvador Dalí ¿Puede el lenguaje ser una máscara? ¿Puede el lenguaje servir para garantizar el anonimato?
El lenguaje claro es un estilo de redacción simple y eficiente que ayuda a las personas entender con facilidad lo escrito. George Orwell también escribió ensayos, en uno de ellos titulado "La política y el lenguaje inglés", al que se llega a través de Javier Badía (Blog Digital Lenguaje Administrativo, 2012) dice lo siguiente: "El gran enemigo del lenguaje claro es la falta de sinceridad", y ya hablaba en 1946 acerca de cómo el lenguaje oculta la verdad, dice Orwell "el lenguaje político está plagado de eufemismos, peticiones de principio y vaguedades oscuras".
No siendo ni filólogo, ni lingüista, asombra leer el análisis que de una orden ministerial hace la Catedrática de la UAM doña Elena de Miguel Aparicio (El texto jurídico-administrativo: Análisis de una orden ministerial, 2000, Revista CLAC -Círculo de Lingüística Aplicada a la Comunicación- número 4), una lectura que complementada con unos apuntes del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón de la asignatura de Lengua de Segundo de Bachillerato, resulta un atrevimiento tratar de resumir en una serie de apreciaciones después de esa lectura.
El lenguaje administrativo es la lengua empleada por los órganos de la Administración del Estado tanto en sus relaciones internas como en su relación con las personas administradas. Lo normal es que se manifieste de forma escrita, a través de variadísimos documentos (actas, anuncios, circulares, citaciones, convocatorias, disposiciones, estatutos, formularios, notificaciones, oficios y otras muchas modalidades). El lenguaje jurídico se puede definir como la lengua empleada por los órganos de la Administración de Justicia en sus relaciones con la colectividad o con las personas físicas y jurídicas, esto es, como un tipo de lenguaje administrativo específico. Textos jurídicos son tanto los legales (la manifestación concreta de las leyes) como los judiciales (los derivados de la puesta en práctica de la legislación por parte de las personas profesionales del Derecho). Ambos lenguajes comparten los recursos lingüísticos (gramaticales y léxicos) y coinciden también en los factores extralingüísticos que los caracterizan (el canal, el emisor, el receptor y la finalidad o intención comunicativa); usados ambos en las relaciones con la ciudadanía, tienen unos rasgos característicos:
- Lenguaje culto, ritual y con escaso margen de variación.
- Latinismos (ver ejemplos) y Latín (ver ejemplos)
- Arcaísmos, como el futuro imperfecto de subjuntivo (ver ejemplos de uso del futuro imperfecto de subjuntivo y de otros arcaismos)
- Tecnicismos propios del mundo jurídico (ver ejemplos)
- Frase hechas (ver estos dos ejemplos de muletillas y fórmulas)
- Formas verbales peculiares del Derecho: gerundios incorrectos, expresiones en pasivo, construcciones con participio, o, futuro de indicativo con valor imperativo.
- Se habla en tercera persona del singular o en la primera del plural, con valor impersonal
- Sintaxis compleja, con oraciones coordinadas y subordinadas
- Perífrasis verbales de obligación: deber + infinitivo, tener que + infinitivo
- Perífrasis con un verbo vacío o desposeído de significado y un sustantivo que porta mayor carga semántica (presentar reclamación por reclamar; interponer recurso por recurrir)
- Vocabulario abstracto y enigmático
- Empleo de eufemismos (para ver la definición y ejemplos de eufemismo)
- Abundante uso de sinónimos y de repeticiones de palabras
- Siglas y acrónimos (para ver la definición y ejemplos de acrónimo)
- Preferencia por la construcción nominal, que se manifiesta en el abundante uso de sustantivos y adjetivos en relación con el número de verbos utilizados (en la tramitación de este juicio = al tramitar este juicio)
- Es frecuente el anacoluto (para ver la definición y ejemplos de anacoluto), el mal uso de los relativos, incluido el fenómeno conocido como quesuismo (sustitución del relativo cuyo por el relativo que y el posesivo su) o el redundante "el mismo" cuyo uso pleonástico (pelonasmo -definición- empleo en la oración de uno o más vocablos innecesarios para que tenga sentido completo) podría evitarse mediante el uso del mero pronombre o de un demostrativo o un posesivo (dada la complejidad del mismo, que podría aligerarse del siguiente modo: y que dada su complejidad)
- Impersonales con "se" en abundancia, buscando ahora sí la despersonalización del texto y el distanciamiento
- Acumulación de locuciones prepositivas (en el supuesto de, de conformidad con, a efectos de, a instancias de, según lo dispuesto en , etc.), muchas de las cuales no aportan contenido real sino que se limitan a servir de apoyo en la estructuración del texto
- Parejas y tríos de nombres, verbos y adjetivos de significado muy próximo, siempre en busca de la exactitud conceptual y también del énfasis (se personen en forma y comparezcan; serán nulos y no surtirán efectos; daños y perjuicios; ...)
- Neologismos, con formación de palabras, destaca la formación de adjetivos terminados en “-al” (procedimental, educacional) y en “-ario” (adjudicatario, arrendatario, peticionario, concesionario) y la formación de nombres mediante prefijación y sufijación simultánea: desestimación. También es característica la formación de palabras en las que el prefijo cumple una misión referencial (antedicho, precitado).
- Anáforas (ver la definición y ejemplos de anáfora)
Una mención aparte merecen los neologismos innecesarios, y aquí tienen su lugar destacado los sesquipedalismos. Hay una tendencia en el lenguaje administrativo a estirar las palabras, porque parece que “visten más”. Así, nos podemos encontrar con problemática (problema), cumplimentar (cumplir), señalizar (señalar), territorialidad (territorial). Se sirve de las palabras alargadas para dar ampulosidad y rimbombancia a quien las pronuncia o escribe. El vocabulario claro y sencillo es sustituido por voces pretenciosas y relamidas.
En los últimos años, hemos empezado a escuchar y a leer términos novedosos como concertaciones donde debería haber conciertos, consultaciones en vez de consultas o acomodamientos sustituyendo a acomodos. Todo sin matices, porque estos pasan a ser matizaciones. Los motivos para llevar a cabo una tarea se han transformado en motivaciones, la intención ha devenido en intencionalidad y la tensión que a veces sufrimos en esta vida a la carrera se ha convertido en tensionamiento. Todos los términos que acabamos de apuntar, se llaman sesquipedalismos: la creación de una palabra por derivación innecesaria de un verbo, un adjetivo o un sustantivo. El resultado final es otro verbo, adjetivo o sustantivo que sustituye al inicial engrandeciéndolo, aunque solo en número de sílabas. Y en ampulosidad. Y en rimbombancia. Los sesquipedalismos se agrupan en tres familias.
La primera es un verbo que se convierte en un nombre —hasta aquí estamos ante una derivación normal— y este, a su vez, pasa a transformarse (a «derivar», dirían los técnicos) en otro verbo más largo. Aquí tienen la lista de los más famosos:
- abrir > apertura > aperturar
- obstruir > obstrucción > obstruccionar
- influir > influencia > influenciar
- tensar > tensión > tensionar
- operar > operación > operacionalizar
- conmover > conmoción > conmocionar
- sustantivar > sustantivo > sustantivizar
- revisar > revisión > revisionar siniestrar > siniestro > siniestralizar
Existe otra familia más pequeña, en ella un verbo deriva en adjetivo y este en otro verbo más largo.
- concretar > concreto > concretizar culpar > culpable > culpabilizar
- marginar > marginal > marginalizar
- objetivar > objetivo > objetivizar
- mover > móvil > movilizar inicio > inicial > inicializar
- legitimar > legítimo > legitimizar
No nos olvidaremos de la tercera familia, donde los sustantivos derivan en otros sustantivos que vienen a sustituir el término correcto ya existente. Seguro que han escuchado estos nuevos nombres:
- equipo > equipación (en vez de equipamiento)
- permiso > permisibilidad (en vez de permisividad)
- intento > intencionalidad (en vez de intención)
- O estas, infectación (en vez de infección), impetuosidad (en vez de ímpetu), cerramiento (en vez de cierre)…
Como podemos comprobar, existen alargamientos justificados porque aportan un significado nuevo, una connotación que enriquece nuestro idioma. No significan lo mismo jugar y juguetear, señalar y señalizar, poner y posicionar, ver y visualizar.
También existe el llamado sesquipedalismo sintáctico, una oración que el emisor infla desaforadamente sin aportar, a cambio, ningún significado. Todo lo que es, lo que viene siendo, lo que viene a ser, un poco lo que es … ¿Y por qué? En muchas ocasiones, por la necesidad u obsesión por llenar espacios de vacío.
El origen de «sesquipedalismo», esta palabra de atropellada pronunciación, se encuentra en la locución latina sesquipedalia verba. Es decir, palabras de amplitud desmesurada
Lo lógico sería, pues, que se empleara un lenguaje lo suficientemente accesible como para favorecer esta comunicación entre la Administración Pública y la ciudadanía. Sin embargo, contradictoriamente, esto no sucede así.
Es cierta la dificultad que generan las oraciones compuestas, excesivamente extensas. El párrafo jurídico-administrativo suele ser largo, a fin de recoger con precisión y explicitud todos los matices, posibilidades y excepciones. Y en parte también porque, dado el contenido preceptivo-informativo de este tipo de texto, abundan los verbos que rigen subjuntivo (verbos de mandato, de ruego, de permiso, de encargo, de prohibición, oposición, posibilidad, duda, obligación, como disponer, precisar, convenir, ser necesario).
El contenido justifica también el uso frecuente del imperativo (particípese, notifíquese) y del futuro de indicativo de mandato en construcciones pasivas e impersonales (como en se hará saber), así como la frecuencia de presentes puntuales de indicativo (no ha lugar, procede, certifico, dispongo, se dicta, etc.), que afirman la seguridad en el cumplimiento de lo mandado o dispuesto.
Son textos redactados en tercera persona con el propósito de mantener el alejamiento con respecto al receptor. Además la prosa se despersonaliza: con el uso de los nombres desaparecen las personas que acompañan a los verbos, los actores y, por tanto, el texto es más elusivo.
Otro factor despersonalizador, es la abundante presencia de formas no personales del verbo: infinitivos, participios -presentes (el demandante, las partes intervinientes) y pasados, muchos en construcción absoluta (transcurrido el plazo, instruido el expediente, probados los hechos)- y, sobre todo, gerundios (resultando que, siendo oído el testimonio), muchos de ellos incorrectos (como los que desempeñan función adjetiva y han llegado a recibir el nombre de gerundios del BOE: Orden nombrando, decreto disponiendo, instancias solicitando, ...). Se ordena la secuencia lógica de los acontecimientos o de la argumentación (resultando que, dictándose auto, remitiéndose los autos, siendo oído el testimonio, etc.), sin hacer visibles ni el momento en que ocurren las cosas ni quién las provoca.
Se añade la dificultad que plantea a un emisor no experimentado el mantener su discurso en un plano impersonal (diseñado estratégicamente para confirmar la imparcialidad y objetividad del contenido).
El uso de tanta perífrasis contribuye también al distanciamiento, al crear un estilo artificioso e hinchado que pierde al lector entre los matices y las precisiones. Las perífrasis más frecuentes son las de obligación.
En muchos textos administrativos y jurídicos, sobre todo en las normas legales, el legislador debe dejar claro en ella, su carácter de obligado cumplimiento por parte del ciudadano.
Se trata de una comunicación unidireccional en la que no tiene cabida respuesta por parte del receptor. Además, el emisor subraya constantemente su autoridad empleando algunos de los recursos lingüísticos que se han explicado
El sujeto que juzga, legisla, certifica, informa, ordena, condena, etc., está eclipsado y resguardado. Esa ocultación puede dotar de objetividad el texto pero también constituye un escudo que protege al emisor del enunciado. lo habitual es que el agente se oculte, en línea con el estatismo de una prosa en la que no se narran cosas que ocurren y, por tanto, no se ha de mencionar quién las provoca.
Cuando no se puede identificar la autoridad, es muy difícil rebelarse contra ella. el emisor se distancia y esconde, buscando la objetividad y eludiendo al tiempo la responsabilidad sobre su enunciado.
Por un lado, el uso abundante de las pasivas se debe a que esta construcción oculta el agente, en consonancia con lo habitual en este tipo de texto: la despersonalización, la elusión, el anonimato del emisor.
Por otro lado, el uso abundante de pasiva refleja, no tendría como objeto diluir el agente, sino centrar la situación comunicativa en el objeto del mandato y en la acción en sí misma. Vea aquí un ejemplo que diferencia entre pasiva y pasiva refleja.
El objetivo de tanta repetición de palabras, en principio, es la búsqueda de la claridad. Sin embargo, se consigue justamente lo contrario, puesto que el abuso de repeticiones genera una redacción engorrosa.
Las siglas y los acrónimos aunque son muy útiles, por el ahorro de tiempo y de espacio que suponen, entorpecen con su presencia la legibilidad del texto (IRPF, BOE, BOC, AAPP, CE, o, UE).
En resumen, el tipo de textos que aquí nos ocupa aspira a presentar los hechos como generales y atemporales, en consonancia con el carácter universal que se atribuye a la ley. Es típico también de este tipo de texto el ofrecer información exhaustiva con el objeto de evitar ambigüedades
Al final el texto resultante es complejo y oscuro y, a veces, llega a ser ininteligible. Es una prosa abstracta e intemporal y también más lenta e incluso cacofónica (vea la definición y ejemplos de cacofonía). La prosa descrita se vuelve monótona y bastante imprecisa, ambigua.
El tipo de lenguaje que hemos descrito tiene como resultado textos comunicativamente fallidos, en la medida en que en ellos se persigue la máxima precisión, explicitud y coherencia y lo que se obtienen con bastante frecuencia son prosas intrincadas, pesadas e ininteligibles.
La eficacia comunicativa de este tipo de texto, como dijimos, depende precisamente de que el emisor se ajuste al esquema previsto de antemano, para lo cual se sirve, entre otros recursos, de giros y fórmulas que ocupan un lugar preestablecido en la estructura del texto (de conformidad y en el supuesto de que, son dos ejemplos). Pero lo que habría de servir de ayuda constituye más bien un corsé extremadamente rígido que dificulta el discurrir fluido del mensaje y de la construcción.
Asimismo, el exceso de subordinación, en busca de la precisión y explicitud, desencadena rupturas de la construcción gramatical que entorpecen la legibilidad del escrito. Textos como el párrafo-frase precedente exigen del lector un esfuerzo suplementario que no garantiza, con todo, su recta comprensión.
La propia Administración está llevando a cabo desde hace un tiempo intentos de simplificar y actualizar los textos que produce, con el fin de volverlos más claros y precisos.
Con todo, los textos jurídicos-administrativos resultan siempre complejos y ajenos al ciudadano común. El texto jurídico-administrativo sigue poniendo una distancia a veces insalvable entre el receptor y el emisor y desde esta perspectiva es un texto que fracasa comunicativamente, porque expulsa de su seno al no iniciado y acaba por constituir una especie de jerga-arcano que impide o frena su uso eficiente por parte de personas instruidas y capaces.
Sin duda, para una persona adolescente o un joven con inquietudes, imaginación y rebeldía, poco interés puede despertar un texto fijado de antemano, en el que no cabe la improvisación ni la expresión libre (de las ideas, los sentimientos, las opiniones), en el que no existe seducción ni emotiva ni intelectual, y cuya lectura suele resultar aburrida e incluso pesada.
Es muy difícil que una peersona común no se enfrente en algún momento de su vida a la redacción o a la interpretación de un texto de este tipo. Esa misma persona joven o adolescente que se aburre con el estudio de este tipo de textos pronto ingresará en la etapa de perosna adulta administrada y pasará a convivir de manera constante con textos de tipo jurídico-administrativo, dado que en éstos se regulan las relaciones entre las personas que son miembros de una misma comunidad, entre ellas y la Administración y entre los distintos órganos de la Administración; todo sea dicho, al aparato del Estado es muy difícil sustraerse.
Así, es posible que nuestra hipotética persona joven y feliz estudiante se vea obligada a redactar, por vez primera de verdad y no como un ejercicio en el aula, por ejemplo, una reclamación sobre la nota obtenida. Tendrá entonces oportunidad de comprobar el desajuste existente entre la normativa y el impreso que debe rellenar. La normativa legal regula el derecho de las personas estudiantes a "reclamar, siempre por escrito, contra las decisiones y calificaciones académicas que se adopten en la evaluación como resultado del proceso de evaluación ... alegando alguno de los siguientes motivos: -en la evaluación final ordinaria- (a) La notable discordancia entre la implementación de las programaciones didácticas en el aula y la evaluación; (b) La incorrecta aplicación de los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje, recogidos en las programaciones didácticas de las distintas materias; (c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final y los obtenidos en el proceso de evaluación continua desarrollada a lo largo del curso; y, (d) La incorrecta aplicación de otros aspectos contemplados en la presente Orden. -en la evaluación final extraordinaria- (a) Inadecuación de la prueba propuesta a los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de la materia; y, (b) Disconformidad con la corrección realizada."
Pero ni la persona estudiante que va a reclamar tiene sus ejercicios, actividades o pruebas a la vista (por lo que no puede saber en qué puntos no se han aplicado correctamente los criterios de corrección; tampoco es habitual que conozca éstos; ni suelen estar disponibles para su consulta) ni el formato de hoja de reclamación que se le entrega permite la redacción de un escrito razonado (puesto que consta de apenas dos recuadros: una para explicar en que basa sus reclamación y otro para que añada otras consideraciones).
Afortunadamente, la direcciones de los centros admiten todas las reclamaciones que se presentan: si se limitara a aceptar las que se ajusten a la órdenes de evaluación en Canarias, ninguna calificación sería revisada. Sin embargo, no parece aceptable que una persona estudiante quede a expensas de la buena voluntad de las personas o de las instituciones por culpa de unos textos que parecen redactados para no ser entendidos o para dificultar el cumplimiento de lo estipulado en ellos.
La nota final en una materia, asignatura o módulo profesional no será la única situación en que la vida puede poner a nuestra hipotética persona miembro de la ciudadanía en situación de enfrentarse (como emisor o como receptor) a un texto jurídico-administrativo. Antes bien, es muy probable que al tiempo que reclama su calificación, tenga que ir pensando en solicitar una beca; y más tarde puede que tenga que impugnar el resultado de algún concurso u oposición, aclararse sobre qué se debe y qué no hace falta declarar en el Impuesto sobre la Renta, tal vez solicitar por escrito un arbitraje al Ayuntamiento en un litigio por una reclamación no atendida en su tintorería, quizá constituir una sociedad mercantil con unos colegas (y por tanto redactar o suscribir su escritura de constitución), redactar o suscribir el convenio colectivo de su empresa, los estatutos de un partido o asociación, de un convenio de separación conyugal consentida, o bien interponer una demanda de divorcio o de solicitud de pago de la pensión alimenticia, y, finalmente, puede que tenga que realizar una declaración de herederos (si alguien muy cercano fallece sin testar), redactar su propio testamento de forma que diga lo que quiere que diga y tener cuidado con la correcta interpretación de las cláusulas del contrato que suscriba con la residencia de la tercera edad a la que venda su piso a cambio de alojamiento y manutención los últimos años de su vida.
Comparto ahora un par de conclusiones, la primera es que este tipo de texto constituye un fracaso comunicativo, puesto que busca precisión, claridad, solemnidad y objetividad, y lo que consigue muchas veces es ambigüedad e imprecisión, oscuridad, redundancia, monotonía, prolijidad y máxima subjetividad
Y la segunda; es un tipo de texto muy restrictivo, que logra un objetivo disuasorio sobre el receptor, al que domina. Un texto, en suma, que más que proteger al ciudadano, busca y logra acentuar la distancia con él por medio de un uso especial de la lengua estándar que le es ajeno. Así se entiende por qué el texto resulta más complejo, impreciso y opaco cuando se trata de regular o legislar el derecho del administrado y parece volverse más explícito y prolijo en los detalles cuando busca la protección del administrador –aunque también con resultados complejos y confusos–. Tanto si esta impresión se corresponde con una intención consciente por parte del redactor del texto jurídico-administrativo como si no, lo cierto es que el lector sufre restricciones en su comunicación, se siente muchas veces indefenso y, al menos, ve complicada su actuación.