martes, 14 de marzo de 2023

FORO DE DEBATE || Revisando la Revisión Médica

FORO DE DEBATE
|| ¿Renuncias o Te la Haces?||

La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras es más que la revisión médica de carácter anual de la empresa. Engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades, orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. La vigilancia de la salud sirve básicamente para tres cosas: (1) para darse cuenta a tiempo de que una persona trabajadora está enfermando y poder actuar cuanto antes; (2) para estudiar si las enfermedades de un colectivo de personas trabajadoras tienen relación con el trabajo; y, (3) para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de las personas trabajadoras. La vigilancia de la salud de los trabajadores es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de los trabajadores, porque permite identificar fallos en el plan de prevención. La vigilancia de la salud forma parte de las funciones del Servicio de Prevención. 

La vigilancia de la salud no es exactamente lo mismo que el reconocimiento médico. Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante reconocimientos médicos o exámenes de salud. Y además es lo más usual, pero es sólo una de las formas posibles. Hay otras, por ejemplo, encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes. La práctica de los reconocimientos médicos que se realizan a las personas trabajadoras, deben dejar de ser exámenes médicos inespecíficos, cercanos a los clásicos chequeos o cribados de carácter preventivo general, para pasar a ser periódicos, específicos frente a los riesgos derivados del trabajo, con el consentimiento informado de la persona trabajadora, y no deben ser utilizados con fines discriminatorios.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se han de llevar a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse a la empresa empleadora o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona trabajadora (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 22) El acceso a estos datos personales y a esta información médica por la propia empresa y por las personas que se desempeñen como delegados de prevención es lo que plantea mayores controversias. El tratamiento por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales del historial médico está limitado por la ley. La única excepción es que la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. Ni el Convenio Colectivo ni el consentimiento dado para realizarse la revisión médica son bases jurídicas que legitimen la cesión de datos médicos, pues la persona trabajadora no tiene completa libertad para dar acceso a esos datos. Cuando la vigilancia de la salud es realizada por personal facultativo externo, a no ser que se cuente con el consentimiento expreso de la persona trabajadora, los médicos de empresa no tienen acceso al diagnóstico médico, pues se produciría una comunicación de datos a terceros sin consentimiento de la persona trabajadora.

Las personas miembro del Comité de Seguridad y Salud y las personas con responsabilidad como delegadas de prevención pueden acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales forma parte del proceso de evaluación de los riesgos laborales y el acceso a sus resultados deriva del derecho de información sobre la evaluación de riesgos. Las personas que actúan como delegadas de prevención podrán acceder a datos personales contenidos en informes y documentos resultantes de la investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sobre daños en la salud de las personas trabajadoras cuando tengan su origen en un hecho relacionado con el entorno laboral, sólo para la finalidad de control que les atribuye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y únicamente procederá el tratamiento de los datos estrictamente necesarios en relación a la gravedad y naturaleza de los daños. De todas formas, las personas delegadas de prevención deben respetar el deber de confidencialidad y de sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Cuando se produce un cambio en el servicio de prevención, la comunicación de los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras a la nueva entidad que desarrolle el servicio de prevención sería un supuesto de comunicación de datos previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, derivada de la obligación de puesta a disposición del nuevo servicio y de la obligación de mantenimiento de la historia clínico-laboral. Se deriva el derecho del personal sanitario que realice las acciones de vigilancia de la salud a conocer la información médica que proceda; por lo que no es exigible el consentimiento de la persona trabajadora. No obstante, la persona trabajadora tiene derecho a ser informada de esta cesión de datos.

Por fin, en julio del año 2022 (la Ley de Prevención de Riesgos Laborales fue aprobada en 1995) nuestro Tribunal Supremo zanja la discusión cuando dicta sentencia estableciendo que las revisiones médicas empresariales son tiempo de trabajo. El Tribunal Supremo considera que, al tratarse de una exigencia de la compañía que entra dentro de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, debe formar parte de la jornada laboral. Así, ya no hay duda, la realización de los reconocimientos médicos ha de hacerse en jornada y horario laboral, o, subsidiariamente, se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral.

La Ley establece que la vigilancia del estado de salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, es de carácter voluntario y no obligatorio. Sin embargo, a continuación, añade que se exceptuarán de dicho carácter voluntario los siguientes supuestos: (1) los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados; (2) los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa; y, (3) los casos en los que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. El Tribunal Supremo ha insistido en sus sentencias y ha resuelto que en caso de que pueda verse afectada la seguridad de personas ajenas a la empresa, el reconocimiento médico debe ser obligatorio (extinción de incendios, emergencias o vigilantes de seguridad). La empresa tiene obligación de ofrecer a sus personas trabajadoras el reconocimiento médico, y estas, salvo en los supuestos contemplados, pueden aceptarlo o no.  Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos de los reconocimientos sean imprescindibles, y por tanto obligatorios, deben contar con un informe previo de las personas que ostenten la representación de las personas trabajadora en la empresa.

Cuando se tiene un accidente de trabajo, inmediatamente se puede pensar que se puede obtener una indemnización. Y es tentador obtener una indemnización, cuanto más cuantiosa mejor. Una persona trabajadora que sufre un accidente laboral puede negarse a realizar las pruebas de vigilancia de la salud que prevé el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. De esta manera la empresa no tendría la información adecuada de la lesión hasta que la ofrezca la persona trabajadora una vez haya acudido al médico y reclame indemnización en concepto de responsabilidad civil a través de una demanda judicial. La persona trabajadora puede incluso observar situaciones en que exista deficiencia en la evaluación de riesgos y en la prevención de riesgos. La denuncia por la falta de medidas de prevención de los riesgos laborales a la Inspección de Trabajo depende de que se demuestre la falta de medidas de prevención de riesgos laborales, pero ese informe puede ser clave en su reclamación.

¿Qué opina de todo lo que se habla acerca de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras? Exponga sus opiniones de una manera argumentada explicando las razones que las sustentan.
Si su comentario es para preparar algún tipo de prueba (como por ejemplo un examen) es importante que utilice y maneje vocabulario e ideas que tengan que ver con las "medidas de prevención de riesgos laborales y las medidas de protección de riesgos laborales"
Para facilitarle que ofrezca una opinión donde reflexione, medite y explique argumentos puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- ¿Qué aspecto de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras te ha sorprendido más? Explica ¿Por qué te ha sorprendido?
2.- Ocultar una dolencia a la empresa, que pueda ser agravada por las condiciones de trabajo ¿Qué le parece ese tipo de conductas en las personas trabajadoras? Explique las razones que le llevan a pensar así
3.- ¿Por qué cree usted que la mayoría de las personas piensan que la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras son solo los reconocimientos médicos de empresa?
4.- ¿Qué acciones podría llevar a cabo una empresa para que las personas trabajadoras se den cuenta de que la vigilancia de su salud es más que el reconocimiento médico que se hacen?
5.- ¿Cuál cree usted que es la razón, o las razones, por la que una persona trabajadora renuncia a realizarse el reconocimiento médico de empresa?
-----------------------------------------------------------------
Enlaces de Interés:
-----------------------------------------------------------------

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad - Ciudadanos - Salud ambiental y laboral - Salud laboral - Dialogo Social

Ministerio de Sanidad - Ciudadanos - Salud ambiental y laboral - Salud laboral - Vigilancia de la salud de los trabajadores

https://istas.net/salud-laboral/danos-la-salud/vigilancia-de-la-salud

https://www.quironprevencion.com/blogs/es/prevenidos/obligatorio-reconocimiento-medico-laboral

https://accidentereclamacion.es/fraude-en-accidentes-de-trabajo/

https://www.prodat.es/blog/proteccion-de-datos-y-relaciones-laborales-parte-v-vigilancia-de-la-salud-ii/

https://www.elconfidencial.com/juridico/2022-07-03/supremo-zanja-debate-revisiones-medicas-trabajo_3453582/


domingo, 22 de enero de 2023

FORO DE DEBATE || Historia de un Accidente Laboral

FORO DE DEBATE
|| ¿Cómo de "old" eres? Así de "old" ||

Hay unas instalaciones deportivas en la capital de la isla de Gran Canaria que siempre me recuerdan a mí de chico, con apenas 12 años. Alguien que se esforzaba por encajar en un lugar que no era su sitio, no he vuelto a entrar después de aquellos años. Si conoces las instalaciones de las que te voy a hablar, las conocerás o bien por su nombre antiguo, o bien por su nuevo nombre. El cambio de nombre tiene que ver con la memoria histórica sobre la Guerra Civil Española de 1936-1939, y un accidente laboral en 2005.

Ciudad Deportaviva de Gran Canaria


Si eres una persona tan vieja como yo, para tí esto es EL MARTÍN FREIRE

Logotipo Ciudad Deportaviva de Gran Canaria
Y si eres más joven, la conoces como la CIUDAD DEPORTIVA DE GRAN CANARIA

Instalaciones Ciudad Deportaviva de Gran Canaria
Aquí te cuento la historia de cómo un accidente laboral aceleró el cambio de nombre

Esta historia empieza el 5 de Septiembre de 2005, el día del accidente laboral. En aquellos días nadie llamaba a las instalaciones "Ciudad Deportiva de Gran Canaria" sino que se refieren a ellas como "El Martín Freire". Evaristo Martín Freire fue Gobernador Civil de la provincia de Las Palmas durante la Dictadura de Franco (entre el 9 de Octubre de 1951 y el 17 de Septiembre de 1954), y como reconocimiento a su trabajo en esos años le ponen su nombre a esta instalación deportiva. El accidente laboral aceleraría la asimilación del cambio de nombre. 

Sobre las 12.00 horas del día 5 de Septiembre de 2.005 Juan Carlos Santana Andueza, trabajador por cuenta ajena de la empresa Eulen, concesionaria del servicio de mantenimiento de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria, también conocida como Martín Freire, tras recibir concretas instrucciones del encargado de la citada empresa y superior jerárquico, se disponía a descender al interior del vaso de compensación de la piscina existente en las citadas instalaciones deportivas, haciéndolo a través de una escalera mecánica. En ese momento, recibió una fuerte descarga eléctrica que provocó su caída al interior del citado vaso de compensación, donde fue asistido por su compañero de trabajo, Luis Miguel Álamo Cabrera, quien se encontraba en la parte inferior, falleciendo a los pocos minutos peses a las maniobras de reanimación a consecuencia de un fallo cardiaco derivado de electrocución. Las personas trabajadoras empleadas de Eulen carecían del material imprescindible para realizar las tareas ordenadas, sirviéndose de una bomba de extracción, un proyector de alumbrado no homologado, así como dos alargadores, efectos estos últimos con señales visibles de deterioro por el uso, que discurrían parcialmente por el fondo del aljibe en el que existía entre 15 y 30 centímetros de agua, con el consiguiente riesgo para la integridad física de los operarios antes identificados. El encargado del mantenimiento de las instalaciones, perteneciente a Eulen, no tomó las más elementales precauciones a la hora de proporcionar al fallecido los elementos de seguridad personales y colectivos necesarios, como botellas antiestáticas, guantes, gafas de protección, ni demandó en momento alguno a su empresa o al Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria su adquisición. La descripción de los hechos, testificados por el operario Adrián Medina, que sobrevivió a la descarga eléctrica, al contrario que su compañero Juan Carlos, delata el incumplimiento de las normas de seguridad establecidas para la reparación específica que se pretendía acometer. Además, se realizó posteriormente una prueba documental ocular que hace constar que en el depósito de aguas se encontraba una escalera plegable a la cual está sujeta un alargador con cuatro enchufes y conectado a este un foco de luz, observándose que queda la cantidad de unos veinte centímetros de agua, en la cual se encuentran sumergidos los cables eléctricos, así como un cubo y un cepillo. Se constata la falta de idoneidad de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores.

Se pone en marcha la maquinaria de la Administración Pública para determinar y depurar responsabilidades. La Inspección de Trabajo llevó a cabo una investigación que concluyó que el accidente que le costó la vida al trabajador se produjo por la utilización de medios auxiliares inadecuados a la tarea que se pretendía realizar, dado que se trataba de un recinto con presencia de agua, donde el equipo eléctrico que se puede introducir debe cumplir la reglamentación para esas condiciones y, por otro lado, el mal estado de la instalación eléctrica, ya que no actuaron debidamente las protecciones. Además la reglamentación prohíbe la introducción del foco en el vaso, excepto cuando se empleen muy bajas tensiones de seguridad o protección por separación de circuitos. No se utilizó ninguno de estos dos sistemas. Los conductores de los alargadores utilizados tampoco cumplen con la reglamentación para locales mojados. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (aplicable en el ámbito de las Administraciones Públicas, conforme a su artículo 3.1; en su artículo 24.2) impone al empresario titular del centro -en este caso el Instituto Insular de Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria- la obligación de adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. La Inspección de Trabajo señaló en su informe que no tiene competencias sancionadoras frente a los incumplimientos que en este sentido cometan las Administraciones Públicas, pero si multó a Eulen con 30.000 euros.

Como de mal estarían las instalaciones que la Consejería de Industria realiza una inspección al centro y detecta defectos críticos en las instalaciones, por lo que resuelve la suspensión del suministro eléctrico, hasta que se subsanen. Las instalaciones deportivas quedaron cerradas hasta que se terminaron las obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación necesarias. En la Consejería de Industria no constaba proyecto de la Ciudad Deportiva como unidad constructiva, sino tres proyectos eléctricos diferentes, ninguno de ellos relativo a la zona donde ocurrió el accidente. Tampoco se aportan los certificados de revisión periódica anual de la instalación eléctrica.

El 31 de Diciembre de aquel año 2005, terminaba el contrato de Eulen en el "Martín Freire", una nueva empresa se hacía cargo del mantenimiento de las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria, la empresa Elsamex. Y en Enero de 2006, la empresa Elsamex despide a siete personas trabajadoras, entre las que se encuentran algunas personas con más de diez años de antigüedad en el mantenimiento de esas instalaciones deportivas. El colectivo de trabajadores expresó a las personas responsables, antes de que sucediera el desgraciado accidente, la falta de medios y el deterioro de las instalaciones, como lo reflejaron los informes de las empresas contratadas al efecto después de la muerte de su compañero, se denunció públicamente a los medios de comunicación lo sucedido y las amenazas que recibían, las cuales se han hecho realidad con el despido de los presuntos cabecillas de dar la información.

El juez instructor del caso ha dispuesto el procesamiento de varias personas como imputadas por un supuesto delito de homicidio imprudente (entre ellas altos cargos del Cabildo Insular de Gran Canaria): Las 2 personas responsables de la empresa Ferroser responsable del mantenimiento de las instalaciones eléctricas de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria, pues la fiscalía considera que puede existir una responsabilidad penal en la vigilancia de las instalaciones; la persona gerente del Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria cuando se produjeron los hechos; la persona que ocupaba el puesto de director técnico del citado organismo; La persona que actuaba como director del Complejo Deportivo "Martín Freire; La persona que era el encargado de la empresa concesionaria del servicio de mantenimiento, la empresa Eulen; la persona jefe del departamento de prevención, seguridad y riesgos laborales de Eulen; la persona que ocupaba el puesto de director provincial de Eulen. Además, la Fiscalía ha solicitado su interés en que se tome declaración en calidad de testigos a dos técnicos del Instituto Canario de Seguridad Laboral. Según la Fiscalía las tareas de limpieza fueron ordenadas con el consentimiento del director del recinto, sin embargo, esos trabajos se realizaron en "condiciones de inseguridad". De hecho, los tres máximos responsables administrativos del complejo conocían las "deficiencias" del sistema eléctrico, que estaban motivadas por la antigüedad y la inadecuada renovación del centro. Así lo reveló el departamento de Arquitectura del Instituto de Deportes, previo informe de la empresa encargada del mantenimiento eléctrico. Esto ocurrió en noviembre de 2004, pero los responsables no hicieron nada para corregir la situación.

Así las cosas, es curioso como termina todo en el juicio, solo una persona resulta condenada a dos años de prisión, la multa a Eulen, la familia de la persona fallecida declara haber recibido con anterioridad al juicio una indemnización económica más que suficiente, y en este juicio se personó como acusación particular un partido político, justamente el que estaba en la oposición a los dos partidos que gobernaban coaligados en el Cabildo de Gran Canaria en 2005. Curiosa también toda la intrahistoria que se relataba en torno al "caso Martín Freire".

Cuando se publica la sentencia en el año 2011, casi 6 años después del accidente, el Complejo Deportivo Martín Freire, había sufrido una enorme remodelación y ya nadie lo llamaba así, incluso ya no estaba en el Paseo de San José; ahora está en el Paseo Blas Cabrera Felipe, y se llama Ciudad Deportiva de Gran Canaria.

Nota: Ningún animal, ni planta ha resultado dañado o dañada, ni perjudicado o perjudicada como resultado de las condenas establecidas en la sentencia judicial de este accidente laboral

¿Qué opina de lo que se expone en la historia de este accidente laboral? Exponga sus opiniones de una manera razona explicando las razones que las sustentan.
Si su comentario es para preparar algún tipo de prueba (como por ejemplo un examen) es importante que utilice y maneje vocabulario e ideas que tengan que ver con la «gestión de la prevención de riesgos laborales».
Para facilitarle que ofrezca una opinión razonada puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- ¿Qué le parece la actuación de los Organismos Públicos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales que aparecen citados en esta historia? Explique su opinión
2.- ¿Aparecen citadas varios tipos de responsabilidades? ¿Cuál no aparece? ¿Qué opina de toda esta parte?
3.- Se habla de la falta de equipos y medidas de protección ¿No encuentras nada extraño en relación a esta parte?
4.- Este fue un caso con repercusión en los medios de comunicación ¿Qué opinas acerca de la responsabilidad del Cabildo de Gran Canaria o del Instituto Insular de Deportes?
5.- ¿Está de acuerdo con la sentencia del caso? Explique su opinión
-----------------------------------------------------------------
Enlaces de Interés:
-----------------------------------------------------------------
  • Álvarez Rojas, Meritxell.  "Ciudad Deportiva de Gran Canaria a Vista de Pájaro" [en línea]. Fotografía.  Página Web oficial de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria.  Octubre de 2018. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Fotografía en la Página Web oficial de la CDGC>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: Dña. Meritxell Álvarez Rojas. (No dispone de Perfiles en LinkedIN, ni en Twitter). Es fotógrafa especializada en arquitectura.
  • Barrera Artiles, José; y, Sánchez Acedo, Ignacio.  "Trabajo detecta medios no aptos en el Martín Freire" [en línea]. Artículo de Prensa.  Canarias7, Informaciones Canarias, SA.  1 de Octubre de 2005. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículo en Periódico Diario>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. José Barrera Artiles. (No dispone de Perfiles en LinkedIN, ni en Twitter). Es escritor y periodista, trabajó como Jefe del Área de Región en el periódico Canarias7, he aquí una entrevista que le realizaron entrevista en Canarias7
Nota: D. Ignacio Sánchez Acedo. (Perfil Profesional en LinkedIN). Es periodista del GRUPO INFORMACIONES CANARIAS SA (INFORCASA) y es Jefe del Área de Deportes en el periódico CANARIAS7, he aquí un listado de sus últimos artículos en CANARIAS7
  • Cruz Bonilla, Julio.  "Despedidos siete operarios de la Ciudad Deportiva" [en línea]. Artículo de Prensa.  Canarias7, Informaciones Canarias, SA.  10 de Enero de 2006. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: < Artículo en Periódico Diario >  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Julio Cruz Bonilla. (Perfil Profesional en LinkedIN y perfil en Twitter). Es periodista y en su momento trabajó para el periódico CANARIAS7
  • Europa Press Islas Canarias.  "Condenado por delito contra los trabajadores y homicidio imprudente por un accidente laboral en Gran Canaria" [en línea]. Artículo de Prensa.  Agencia de Noticias, Europa Press Noticias SA.  11 de Febrero de 2011. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículo de Prensa en Agencia de Noticias>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: Europa Press Islas Canarias. (Perfil en Twitter). He aquí un listado de las últimas noticias y artículos de Europa Press en Canarias
  • de la Gándara, Antonio.  "Seis acusados por la muerte en el Martín Freire" [en línea]. Artículo de Prensa.  Canarias7, Informaciones Canarias, SA.  9 de Febrero de 2006. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículo en Periódico Diario>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Antonio de la Gándara. (Perfil Profesional en LinkedIN y perfil en Twitter). Es periodista y enla actualidad trabaja como Jefe de Prensa del TSJ de Canarias, y antes estuvo trabajando en el GRUPO INFORMACIONES CANARIAS SA (INFORCASA) como es Jefe de Área en el periódico CANARIAS7
  • de la Gándara, Antonio.  "Nuevos imputados por la muerte en Martín Freire" [en línea]. Artículo de Prensa.  Canarias7, Informaciones Canarias, SA.  17 de Abril de 2007. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículo en Periódico Diario>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Antonio de la Gándara. (Perfil Profesional en LinkedIN y perfil en Twitter). Es periodista y enla actualidad trabaja como Jefe de Prensa del TSJ de Canarias, y antes estuvo trabajando en el GRUPO INFORMACIONES CANARIAS SA (INFORCASA) como es Jefe de Área en el periódico CANARIAS7
  • Reyes López, Manuel.  "Cuatro responsables deportivos del Cabildo se enfrentan a dos años de cárcel por la muerte de un obrero" [en línea]. Artículo de Prensa.  La Provincia, Grupo Prensa Ibérica Media.  9 de Enero de 2009. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículo en Periódico Diario>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Manuel Reyes López. (No dispone de Perfiles en LinkedIN, ni en Twitter). Es periodista del GRUPO PRENSA IBÉRICA MEDIA que colabora con los distinatos medios del grupo en particular con LA PROVINCIA/DIARIO DE LAS PALMAS, he aquí un listado de sus últimos artículos en LA PROVINCIA
  • Redacción Canarias Ahora.  "Condena a dos años de prisión por el «caso Martín Freire»" [en línea]. Artículo de Prensa.  CanariasAHORA.com, Diario de Prensa Digital SL.  11 de Febrero de 2011. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: < Artículo en Periódico Diario >  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
  • Sosa Báez, Carlos.  "El «caso Martín Freire»" [en línea]. Varios Artículos de Prensa.  CanariasAHORA.com, Diario de Prensa Digital SL.  2005-2007. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículos de Opinión en Periódico Diario Digital>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Carlos Sosa Báez. (Perfil Profesional en LinkedIN y perfil en Twitter). Es periodista y Director del Periódico Digital CANARIAS AHORA.com que se integra en el EL DIARIO.es, he aquí un listado de sus últimos artículos en EL DIARIO.es

jueves, 20 de mayo de 2021

FORO DE DEBATE || Antes Muerta que Sencilla

FORO DE DEBATE
|| Lenguaje Jurídico y Administrativo ||

Resumen comentado del siguiente texto:
El texto jurídico-administrativo: Análisis de una orden ministerial
Autora: Elena de Miguel Aparicio

George Orwell es el seudónimo que tras el que se esconde la persona autora de la distópica 1984 (distopía -definición- designa un tipo de mundo imaginario, recreado en la literatura o el cine, que se considera indeseable; es el antónimo de utopía, su contrario). 1984 tiene un argumento en el que se inspira la película V de Vendetta, aquella dónde se usan las máscaras que luego han utilizado los hackers de Anonymous. Anonymous se autodefine como un movimiento internacional de ciberactivistas, formado por un número indeterminado de personas que reciben ese nombre porque no revelan su identidad. Su lema es "El conocimiento es libre. Somos Anonymous. Somos Legión. No perdonamos. No olvidamos. ¡Esperadnos!", y tratan de ser un movimiento internacional, sin líderes, a favor de la transparencia.

El poder de la máscara, el poder del anonimato también aparece en la serie "La Casa de Papel" con el uso de las máscaras de Salvador Dalí ¿Puede el lenguaje ser una máscara? ¿Puede el lenguaje servir para garantizar el anonimato?

El lenguaje claro es un estilo de redacción simple y eficiente que ayuda a las personas entender con facilidad lo escrito. George Orwell también escribió ensayos, en uno de ellos titulado "La política y el lenguaje inglés", al que se llega a través de Javier Badía (Blog Digital Lenguaje Administrativo, 2012) dice lo siguiente: "El gran enemigo del lenguaje claro es la falta de sinceridad", y ya hablaba en 1946 acerca de cómo el lenguaje oculta la verdad, dice Orwell "el lenguaje político está plagado de eufemismos, peticiones de principio y vaguedades oscuras".

No siendo ni filólogo, ni lingüista, asombra leer el análisis que de una orden ministerial hace la Catedrática de la UAM doña Elena de Miguel Aparicio (El texto jurídico-administrativo: Análisis de una orden ministerial, 2000, Revista CLAC -Círculo de Lingüística Aplicada a la Comunicación- número 4), una lectura que complementada con unos apuntes del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón de la asignatura de Lengua de Segundo de Bachillerato, resulta un atrevimiento tratar de resumir en una serie de apreciaciones después de esa lectura.

El lenguaje administrativo es la lengua empleada por los órganos de la Administración del Estado tanto en sus relaciones internas como en su relación con las personas administradas. Lo normal es que se manifieste de forma escrita, a través de variadísimos documentos (actas, anuncios, circulares, citaciones, convocatorias, disposiciones, estatutos, formularios, notificaciones, oficios y otras muchas modalidades). El lenguaje jurídico se puede definir como la lengua empleada por los órganos de la Administración de Justicia en sus relaciones con la colectividad o con las personas físicas y jurídicas, esto es, como un tipo de lenguaje administrativo específico. Textos jurídicos son tanto los legales (la manifestación concreta de las leyes) como los judiciales (los derivados de la puesta en práctica de la legislación por parte de las personas profesionales del Derecho). Ambos lenguajes comparten los recursos lingüísticos (gramaticales y léxicos) y coinciden también en los factores extralingüísticos que los caracterizan (el canal, el emisor, el receptor y la finalidad o intención comunicativa); usados ambos en las relaciones con la ciudadanía, tienen unos rasgos característicos:

  1. Lenguaje culto, ritual y con escaso margen de variación.
  2. Latinismos (ver ejemplos) y Latín (ver ejemplos)
  3. Arcaísmos, como el futuro imperfecto de subjuntivo (ver ejemplos de uso del futuro imperfecto de subjuntivo  y de otros arcaismos)
  4. Tecnicismos propios del mundo jurídico (ver ejemplos)
  5. Frase hechas (ver estos dos ejemplos de muletillas y fórmulas)
  6. Formas verbales peculiares del Derecho: gerundios incorrectos, expresiones en pasivo, construcciones con participio, o, futuro de indicativo con valor imperativo.
  7. Se habla en tercera persona del singular o en la primera del plural, con valor impersonal
  8. Sintaxis compleja, con oraciones coordinadas y subordinadas
  9. Perífrasis verbales de obligación: deber + infinitivo, tener que + infinitivo
  10. Perífrasis con un verbo vacío o desposeído de significado y un sustantivo que porta mayor carga semántica (presentar reclamación por reclamar; interponer recurso por recurrir)
  11. Vocabulario abstracto y enigmático
  12. Empleo de eufemismos (para ver la definición y ejemplos de eufemismo)
  13. Abundante uso de sinónimos y de repeticiones de palabras
  14. Siglas y acrónimos (para ver la definición y ejemplos de acrónimo)
  15. Preferencia por la construcción nominal, que se manifiesta en el abundante uso de sustantivos y adjetivos en relación con el número de verbos utilizados (en la tramitación de este juicio = al tramitar este juicio)
  16. Es frecuente el anacoluto (para ver la definición y ejemplos de anacoluto), el mal uso de los relativos, incluido el fenómeno conocido como quesuismo (sustitución del relativo cuyo por el relativo que y el posesivo su) o el redundante "el mismo" cuyo uso pleonástico (pelonasmo -definición- empleo en la oración de uno o más vocablos innecesarios para que tenga sentido completo) podría evitarse mediante el uso del mero pronombre o de un demostrativo o un posesivo (dada la complejidad del mismo, que podría aligerarse del siguiente modo: y que dada su complejidad)
  17. Impersonales con "se" en abundancia, buscando ahora sí la despersonalización del texto y el distanciamiento
  18. Acumulación de locuciones prepositivas (en el supuesto de, de conformidad con, a efectos de, a instancias de, según lo dispuesto en , etc.), muchas de las cuales no aportan contenido real sino que se limitan a servir de apoyo en la estructuración del texto
  19. Parejas y tríos de nombres, verbos y adjetivos de significado muy próximo, siempre en busca de la exactitud conceptual y también del énfasis (se personen en forma y comparezcan; serán nulos y no surtirán efectos; daños y perjuicios; ...)
  20. Neologismos, con formación de palabras, destaca la formación de adjetivos terminados en “-al” (procedimental, educacional) y en “-ario” (adjudicatario, arrendatario, peticionario, concesionario) y la formación de nombres mediante prefijación y sufijación simultánea: desestimación. También es característica la formación de palabras en las que el prefijo cumple una misión referencial (antedicho, precitado).
  21. Anáforas (ver la definición y ejemplos de anáfora)

Una mención aparte merecen los neologismos innecesarios, y aquí tienen su lugar destacado los sesquipedalismos. Hay una tendencia en el lenguaje administrativo a estirar las palabras, porque parece que “visten más”. Así, nos podemos encontrar con problemática (problema), cumplimentar (cumplir), señalizar (señalar), territorialidad (territorial). Se sirve de las palabras alargadas para dar ampulosidad y rimbombancia a quien las pronuncia o escribe. El vocabulario claro y sencillo es sustituido por voces pretenciosas y relamidas.

En los últimos años, hemos empezado a escuchar y a leer términos novedosos como concertaciones donde debería haber conciertos, consultaciones en vez de consultas o acomodamientos sustituyendo a acomodos. Todo sin matices, porque estos pasan a ser matizaciones. Los motivos para llevar a cabo una tarea se han transformado en motivaciones, la intención ha devenido en intencionalidad y la tensión que a veces sufrimos en esta vida a la carrera se ha convertido en tensionamiento. Todos los términos que acabamos de apuntar, se llaman sesquipedalismos: la creación de una palabra por derivación innecesaria de un verbo, un adjetivo o un sustantivo. El resultado final es otro verbo, adjetivo o sustantivo que sustituye al inicial engrandeciéndolo, aunque solo en número de sílabas. Y en ampulosidad. Y en rimbombancia. Los sesquipedalismos se agrupan en tres familias.

La primera es un verbo que se convierte en un nombre —hasta aquí estamos ante una derivación normal— y este, a su vez, pasa a transformarse (a «derivar», dirían los técnicos) en otro verbo más largo. Aquí tienen la lista de los más famosos:

  • abrir > apertura > aperturar
  • obstruir > obstrucción > obstruccionar
  • influir > influencia > influenciar
  • tensar > tensión > tensionar
  • operar > operación > operacionalizar
  • conmover > conmoción > conmocionar
  • sustantivar > sustantivo > sustantivizar
  • revisar > revisión > revisionar siniestrar > siniestro > siniestralizar

Existe otra familia más pequeña, en ella un verbo deriva en adjetivo y este en otro verbo más largo.

  • concretar > concreto > concretizar culpar > culpable > culpabilizar
  • marginar > marginal > marginalizar
  • objetivar > objetivo > objetivizar
  • mover > móvil > movilizar inicio > inicial > inicializar
  • legitimar > legítimo > legitimizar

No nos olvidaremos de la tercera familia, donde los sustantivos derivan en otros sustantivos que vienen a sustituir el término correcto ya existente. Seguro que han escuchado estos nuevos nombres:

  • equipo > equipación (en vez de equipamiento)
  • permiso > permisibilidad (en vez de permisividad)
  • intento > intencionalidad (en vez de intención)
  • O estas, infectación (en vez de infección), impetuosidad (en vez de ímpetu), cerramiento (en vez de cierre)…

Como podemos comprobar, existen alargamientos justificados porque aportan un significado nuevo, una connotación que enriquece nuestro idioma. No significan lo mismo jugar y juguetear, señalar y señalizar, poner y posicionar, ver y visualizar.

También existe el llamado sesquipedalismo sintáctico, una oración que el emisor infla desaforadamente sin aportar, a cambio, ningún significado. Todo lo que es, lo que viene siendo, lo que viene a ser, un poco lo que es … ¿Y por qué? En muchas ocasiones, por la necesidad u obsesión por llenar espacios de vacío.

El origen de «sesquipedalismo», esta palabra de atropellada pronunciación, se encuentra en la locución latina sesquipedalia verba. Es decir, palabras de amplitud desmesurada

Lo lógico sería, pues, que se empleara un lenguaje lo suficientemente accesible como para favorecer esta comunicación entre la Administración Pública y la ciudadanía. Sin embargo, contradictoriamente, esto no sucede así.

Es cierta la dificultad que generan las oraciones compuestas, excesivamente extensas. El párrafo jurídico-administrativo suele ser largo, a fin de recoger con precisión y explicitud todos los matices, posibilidades y excepciones. Y en parte también porque, dado el contenido preceptivo-informativo de este tipo de texto, abundan los verbos que rigen subjuntivo (verbos de mandato, de ruego, de permiso, de encargo, de prohibición, oposición, posibilidad, duda, obligación, como disponer, precisar, convenir, ser necesario).

El contenido justifica también el uso frecuente del imperativo (particípese, notifíquese) y del futuro de indicativo de mandato en construcciones pasivas e impersonales (como en se hará saber), así como la frecuencia de presentes puntuales de indicativo (no ha lugar, procede, certifico, dispongo, se dicta, etc.), que afirman la seguridad en el cumplimiento de lo mandado o dispuesto.

Son textos redactados en tercera persona con el propósito de mantener el alejamiento con respecto al receptor. Además la prosa se despersonaliza: con el uso de los nombres desaparecen las personas que acompañan a los verbos, los actores y, por tanto, el texto es más elusivo.

Otro factor despersonalizador, es la abundante presencia de formas no personales del verbo: infinitivos, participios -presentes (el demandante, las partes intervinientes) y pasados, muchos en construcción absoluta (transcurrido el plazo, instruido el expediente, probados los hechos)- y, sobre todo, gerundios (resultando que, siendo oído el testimonio), muchos de ellos incorrectos (como los que desempeñan función adjetiva y han llegado a recibir el nombre de gerundios del BOE: Orden nombrando, decreto disponiendo, instancias solicitando, ...). Se ordena la secuencia lógica de los acontecimientos o de la argumentación (resultando que, dictándose auto, remitiéndose los autos, siendo oído el testimonio, etc.), sin hacer visibles ni el momento en que ocurren las cosas ni quién las provoca.

Se añade la dificultad que plantea a un emisor no experimentado el mantener su discurso en un plano impersonal (diseñado estratégicamente para confirmar la imparcialidad y objetividad del contenido).

El uso de tanta perífrasis contribuye también al distanciamiento, al crear un estilo artificioso e hinchado que pierde al lector entre los matices y las precisiones. Las perífrasis más frecuentes son las de obligación.

En muchos textos administrativos y jurídicos, sobre todo en las normas legales, el legislador debe dejar claro en ella, su carácter de obligado cumplimiento por parte del ciudadano.

Se trata de una comunicación unidireccional en la que no tiene cabida respuesta por parte del receptor. Además, el emisor subraya constantemente su autoridad empleando algunos de los recursos lingüísticos que se han explicado

El sujeto que juzga, legisla, certifica, informa, ordena, condena, etc., está eclipsado y resguardado. Esa ocultación puede dotar de objetividad el texto pero también constituye un escudo que protege al emisor del enunciado. lo habitual es que el agente se oculte, en línea con el estatismo de una prosa en la que no se narran cosas que ocurren y, por tanto, no se ha de mencionar quién las provoca.

Cuando no se puede identificar la autoridad, es muy difícil rebelarse contra ella. el emisor se distancia y esconde, buscando la objetividad y eludiendo al tiempo la responsabilidad sobre su enunciado.

Por un lado, el uso abundante de las pasivas se debe a que esta construcción oculta el agente, en consonancia con lo habitual en este tipo de texto: la despersonalización, la elusión, el anonimato del emisor.

Por otro lado, el uso abundante de pasiva refleja, no tendría como objeto diluir el agente, sino centrar la situación comunicativa en el objeto del mandato y en la acción en sí misma. Vea aquí un ejemplo que diferencia entre pasiva y pasiva refleja.

El objetivo de tanta repetición de palabras, en principio, es la búsqueda de la claridad. Sin embargo, se consigue justamente lo contrario, puesto que el abuso de repeticiones genera una redacción engorrosa.

Las siglas y los acrónimos aunque son muy útiles, por el ahorro de tiempo y de espacio que suponen, entorpecen con su presencia la legibilidad del texto (IRPF, BOE, BOC, AAPP, CE, o, UE).

En resumen, el tipo de textos que aquí nos ocupa aspira a presentar los hechos como generales y atemporales, en consonancia con el carácter universal que se atribuye a la ley. Es típico también de este tipo de texto el ofrecer información exhaustiva con el objeto de evitar ambigüedades

Al final el texto resultante es complejo y oscuro y, a veces, llega a ser ininteligible. Es una prosa abstracta e intemporal y también más lenta e incluso cacofónica (vea la definición y ejemplos de cacofonía). La prosa descrita se vuelve monótona y bastante imprecisa, ambigua.

El tipo de lenguaje que hemos descrito tiene como resultado textos comunicativamente fallidos, en la medida en que en ellos se persigue la máxima precisión, explicitud y coherencia y lo que se obtienen con bastante frecuencia son prosas intrincadas, pesadas e ininteligibles.

La eficacia comunicativa de este tipo de texto, como dijimos, depende precisamente de que el emisor se ajuste al esquema previsto de antemano, para lo cual se sirve, entre otros recursos, de giros y fórmulas que ocupan un lugar preestablecido en la estructura del texto (de conformidad y en el supuesto de que, son dos ejemplos). Pero lo que habría de servir de ayuda constituye más bien un corsé extremadamente rígido que dificulta el discurrir fluido del mensaje y de la construcción.

Asimismo, el exceso de subordinación, en busca de la precisión y explicitud, desencadena rupturas de la construcción gramatical que entorpecen la legibilidad del escrito. Textos como el párrafo-frase precedente exigen del lector un esfuerzo suplementario que no garantiza, con todo, su recta comprensión.

La propia Administración está llevando a cabo desde hace un tiempo intentos de simplificar y actualizar los textos que produce, con el fin de volverlos más claros y precisos.

Con todo, los textos jurídicos-administrativos resultan siempre complejos y ajenos al ciudadano común. El texto jurídico-administrativo sigue poniendo una distancia a veces insalvable entre el receptor y el emisor y desde esta perspectiva es un texto que fracasa comunicativamente, porque expulsa de su seno al no iniciado y acaba por constituir una especie de jerga-arcano que impide o frena su uso eficiente por parte de personas instruidas y capaces.

Sin duda, para una persona adolescente o un joven con inquietudes, imaginación y rebeldía, poco interés puede despertar un texto fijado de antemano, en el que no cabe la improvisación ni la expresión libre (de las ideas, los sentimientos, las opiniones), en el que no existe seducción ni emotiva ni intelectual, y cuya lectura suele resultar aburrida e incluso pesada.

Es muy difícil que una peersona común no se enfrente en algún momento de su vida a la redacción o a la interpretación de un texto de este tipo. Esa misma persona joven o adolescente que se aburre con el estudio de este tipo de textos pronto ingresará en la etapa de perosna adulta administrada y pasará a convivir de manera constante con textos de tipo jurídico-administrativo, dado que en éstos se regulan las relaciones entre las personas que son miembros de una misma comunidad, entre ellas y la Administración y entre los distintos órganos de la Administración; todo sea dicho, al aparato del Estado es muy difícil sustraerse.

Así, es posible que nuestra hipotética persona joven y feliz estudiante se vea obligada a redactar, por vez primera de verdad y no como un ejercicio en el aula, por ejemplo, una reclamación sobre la nota obtenida. Tendrá entonces oportunidad de comprobar el desajuste existente entre la normativa y el impreso que debe rellenar. La normativa legal regula el derecho de las personas estudiantes a "reclamar, siempre por escrito, contra las decisiones y calificaciones académicas que se adopten en la evaluación como resultado del proceso de evaluación ... alegando alguno de los siguientes motivos: -en la evaluación final ordinaria- (a) La notable discordancia entre la implementación de las programaciones didácticas en el aula y la evaluación; (b) La incorrecta aplicación de los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje, recogidos en las programaciones didácticas de las distintas materias; (c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final y los obtenidos en el proceso de evaluación continua desarrollada a lo largo del curso; y, (d) La incorrecta aplicación de otros aspectos contemplados en la presente Orden. -en la evaluación final extraordinaria- (a) Inadecuación de la prueba propuesta a los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de la materia; y, (b) Disconformidad con la corrección realizada."

Pero ni la persona estudiante que va a reclamar tiene sus ejercicios, actividades o pruebas a la vista (por lo que no puede saber en qué puntos no se han aplicado correctamente los criterios de corrección; tampoco es habitual que conozca éstos; ni suelen estar disponibles para su consulta) ni el formato de hoja de reclamación que se le entrega permite la redacción de un escrito razonado (puesto que consta de apenas dos recuadros: una para explicar en que basa sus reclamación y otro para que añada otras consideraciones). Afortunadamente, la direcciones de los centros admiten todas las reclamaciones que se presentan: si se limitara a aceptar las que se ajusten a la órdenes de evaluación en Canarias, ninguna calificación sería revisada. Sin embargo, no parece aceptable que una persona estudiante quede a expensas de la buena voluntad de las personas o de las instituciones por culpa de unos textos que parecen redactados para no ser entendidos o para dificultar el cumplimiento de lo estipulado en ellos.

La nota final en una materia, asignatura o módulo profesional no será la única situación en que la vida puede poner a nuestra hipotética persona miembro de la ciudadanía en situación de enfrentarse (como emisor o como receptor) a un texto jurídico-administrativo. Antes bien, es muy probable que al tiempo que reclama su calificación, tenga que ir pensando en solicitar una beca; y más tarde puede que tenga que impugnar el resultado de algún concurso u oposición, aclararse sobre qué se debe y qué no hace falta declarar en el Impuesto sobre la Renta, tal vez solicitar por escrito un arbitraje al Ayuntamiento en un litigio por una reclamación no atendida en su tintorería, quizá constituir una sociedad mercantil con unos colegas (y por tanto redactar o suscribir su escritura de constitución), redactar o suscribir el convenio colectivo de su empresa, los estatutos de un partido o asociación, de un convenio de separación conyugal consentida, o bien interponer una demanda de divorcio o de solicitud de pago de la pensión alimenticia, y, finalmente, puede que tenga que realizar una declaración de herederos (si alguien muy cercano fallece sin testar), redactar su propio testamento de forma que diga lo que quiere que diga y tener cuidado con la correcta interpretación de las cláusulas del contrato que suscriba con la residencia de la tercera edad a la que venda su piso a cambio de alojamiento y manutención los últimos años de su vida.

Comparto ahora un par de conclusiones, la primera es que este tipo de texto constituye un fracaso comunicativo, puesto que busca precisión, claridad, solemnidad y objetividad, y lo que consigue muchas veces es ambigüedad e imprecisión, oscuridad, redundancia, monotonía, prolijidad y máxima subjetividad

Y la segunda; es un tipo de texto muy restrictivo, que logra un objetivo disuasorio sobre el receptor, al que domina. Un texto, en suma, que más que proteger al ciudadano, busca y logra acentuar la distancia con él por medio de un uso especial de la lengua estándar que le es ajeno. Así se entiende por qué el texto resulta más complejo, impreciso y opaco cuando se trata de regular o legislar el derecho del administrado y parece volverse más explícito y prolijo en los detalles cuando busca la protección del administrador –aunque también con resultados complejos y confusos–. Tanto si esta impresión se corresponde con una intención consciente por parte del redactor del texto jurídico-administrativo como si no, lo cierto es que el lector sufre restricciones en su comunicación, se siente muchas veces indefenso y, al menos, ve complicada su actuación.

¿Qué opina de lo que se comenta en el texto acerca del lenguaje administrativo y del lenguaje juríodico? ¿Qué piensa del lenguaje que se usa en Derecho? Exponga sus opiniones de una manera razona explicando las razones que las sustentan.
Si su comentario es para preparar algún tipo de prueba (como por ejemplo un examen) es importante que utilice y maneje vocabulario e ideas que tengan que ver con el Derecho Laboral o el Drecho Administrativo, según sea el caso.
Para facilitarle que ofrezca una opinión razonada puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- ¿Qué concepto de Derecho le resulta complicado entender y por qué?
2.- De todas las características del lenguaje que se usa en Derecho ¿Cuál cree que es la que la que más le aleja del lenguaje común?
3.- El lenguaje del Derecho parece situarnos a las personas en situación de inferioridad con respecto a la Administración Pública ¿Está de acuerdo? ¿Por qué nos hace inferiores? o ¿Está en desacuerdo? ¿Por qué nnos permite estar en el mismo plano de igualdad?
4.- Este mismo texto, es largo, se usan muchas palabras técnicas ¿Qué diferencias o qué similitudes ha encontrado entre este texto y el lenguaje del Derecho?
5.- ¿Qué problemas cree usted que plantea el lenguaje que se usa en Derechho a las personas en su día a día?
-----------------------------------------------------------------
Enlaces de Interés:
-----------------------------------------------------------------
  • Badía, Javier.  "Polisilabismo o sesquipedalismo: el arte de escribir… estiradamente" [en línea]. Artículo en Blog Digital.  Lenguaje Administrativo.  21 de Noviembre de 2012. Madrid (Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Entrada en el Blog>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Javier Badía. ( Perfil Profesional en LinkedIN y perfil en Twitter ). Es periodista, docente y formador, y la persona autora del Blog Digital Lenguaje Administrativo .
  • de Miguel Aparicio, Elena.  "El texto jurídico-administrativo: Análisis de una orden ministerial" [en línea]. Artículo en Revista Digital.  Revista CLAC -Círculo de Lingüística Aplicada a la Comunicación- número 4, Universidad Complutense de Madrid.  Noviembre, 2000. Madrid (Spain - European Union).
    Artículo originalmente aparecido en la Revista de Lengua y Literatura Españolas, número 2, año 2000, páginas 6-31, editada por la Asociación de Profesores de Español “Francisco de Quevedo”. Madrid.
>>> Disponible en internet: <Artículo en la Revista Digital CLAC>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: Dña. Elena de Miguel Aparicio. (Perfil Profesional en la Universidad Autónoma de Madrid). Es Catedrática de Lengua Española en la UAM desde 2008. Es Doctora en Filología Hispánica con Premio Extraordinario de Doctorado (1990), he aquí un listado de las citas a sus publicaciones
  • Departamento de Educación del Gobierno de Aragón.  "Lengua de Segundo de Bachillerato. Tema 2. La realidad social y cultural:" [en línea]. Página Web.  Portal Web de la Plataforma e-ducativa Aragonesa. CATEDU Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación  Sin fecha. Alcorisa - Teruel (Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Entrada en Plataforma e-ducativa Aragonesa de CATEDU>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
  • Orwell, George.  "La política y el lenguaje inglés" [en línea]. Ensayo. 1946. Reino Unido.
>>> Disponible en internet: <Traducción de Alberto Supelano> (con revisiones de Joe Miró Juliá)  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. George Orwell. (Página Web en la WikiPedia). Es el seudónimo de Eric Arthur Blair que fue un novelista, periodista, ensayista y crítico británico, conocido por sus novelas distópicas "Rebelión en la granja" (1945) y "1984" (1950).
Nota: D. Alberto Supelano Sarmiento. Es traductor. Aquí está disponible el texto traducido y publicado en la Página Web  Pro Da Vinci, bajo encargo de la Revista Literaria El Malpensante.
  • Somoano Rodríguez, Julio. "Sesquipedalismo o el arte de lo rimbombante" [en línea]. Artículo en Revista Digital.  Archiletras Revista de Lengua y Letras, número 3, 2018. Prensa y Servicios de la Lengua, SLU. 13 de Mayo de 2019. Madrid (Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Entrada en el Portal Web ArchiLetras>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Julio Somoano Rodríguez. (Perfil Profesional en LinkedIN y perfil en Twitter). Es periodista y filólogo, dispone de su propia Página Web Personal.

miércoles, 5 de mayo de 2021

FORO DE DEBATE || Notarías y su Menú para Empresas

FORO DE DEBATE
|| Todo lo que una Empresa
puede hacer en una Notaría ||

Texto de la Noticia:

Con la aprobación en 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, las notarías vienen a corbrar un protagonismo para las empresas, que ha dejado pequeño el número de las operaciones habituales que las empresas hacían en una notaría. Las notarías se convierten en un proveedor de servicios de confianza de cualquier empresa.

Lo que las empresas venían haciendo hasta ahora en las notarías era lo siguiente:

(1) La propia constitución de la empresa.

(2) Las legitimaciones de firma en los certificados anuales, donde figuran las conclusiones de la junta de personas socias anual de aprobación de cuentas y de la gestión y de aplicación del resultado.

(3) La firma de operaciones de crédito con entidades bancarias.

(4) La firma de algunos contratos de compraventas de bienes y servicios.

(5) La transmisión de las acciones o participaciones de la empresa.

(6) Las modificaciones de los estatutos sociales.

(7) El otorgamiento de poderes y el nombramiento de quienes ocupan los puestos del órgano de administración de la empresa, y la anulación de esos apoderamientos y nombramientos.

(8) La compulsa de documentos originales.

(9) El acta de disolución de una empresa.

Pero hoy en día en una notaría las empresas pueden hacer muchas más cosas. Revisemos algunas de estas novedades, empezando por la MEDIACIÓN ANTE NOTARIO. La necesidad de aliviar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales y de encontrar vías más adecuadas para resolver los conflictos tanto entre particulares, como entre empresas, y entre ambos, ha impulsado la creación de vías alternativas de resolución de conflictos. Una de ellas es la mediación. Un notario o una notaria, son funcionarios públicos del Estado y expertos en Derecho, y pueden en ocasiones ejercer como mediadores, y ayudar así a resolver cualquier conflicto que mantenga con otra parte sin tener que ir a juicio. La mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenenciasde manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes. El mediador no tiene autoridad para imponer un acuerdo, sino que les ayudará a llegar a una solución satisfactoria sin tener que acudir a los tribunales de Justicia, bajo la más absoluta confidencialidad garantizada por la ley.

Al tratarse de un proceso voluntario, para que la mediación se inicie, requiere que ambas partes se pongan de acuerdo en optar por esta vía. También puede iniciarse unilateralmente, pero una de las partes deberá invitar a la otra formalmente. El procedimiento puede estar incluido en los acuerdos pactados previamente entre las partes. El mediador puede ser elegido por las partes de mutuo acuerdo. También puede ser designado por el centro de mediación seleccionado por las partes si estas no ejercen su derecho de designarlo ellas mismas.

Si, como es de esperar, las partes alcanzan un acuerdo, el mediador redactará el acta final donde reflejará de forma clara y comprensible los pactos alcanzados. Deberá ser firmada por todas las partes y por el mediador. Tras la firma del acta el notario mediador o los letrados de las partes volcarán todos los acuerdos recogidos en el acta en el Acuerdo de mediación, que firmarán igualmente todas las partes o sus representantes. El mediador informa a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de la posibilidad de elevarlo a escritura pública, título ejecutivo que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho.El acto de mediación puede finalizar sin acuerdo, y se procederá a redactar un acta final que recogerá la conclusión del procedimiento sin acuerdo; deberá ser firmada por ambas partes.

La LEGITIMACIÓN DE FIRMA DIGITAL puede realizarse ante la persona al frente de la notaría (el notario o la notaria), por cotejo con otra firma original legitimada previamente, y  que conste en el protocolo a cargo de la notaría. Con la precaución de si es un documento firmado digitalmente y remitido a la dirección oficial de la notaría, debe realizarse el envío desde una dirección de correo electrónico verificada y verificable desde la notaría. No obstante, se estará al cumplimiento de las instrucciones que hagan llegar desde la propia notaría.

Todas las notarías en España son PAE (Puntos de Atención al Emprendimiento); los PAE utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE); acudir a la notaría supone algunas ventajas en la CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS. Para empezar, la notaría puede solicitar la "certificación negativa de nombre", al Registro Mercantil Central, quien deberá emitir el certificado concediendo la reserva de la primera denominación social que no conste registrada en el plazo de 6 horas hábiles (sí, seis horas, no es un error).

Deberá facilitarse a la notaría los datos necesarios para confeccionar el DUE (Documento Único Electrónico) y la escritura de constitución de la sociedad, que es la información que se quiera incluir en los estatutos de la sociedad.

No será preciso aportar la certificación bancaria si las personas socias manifiestan en la escritura del acta de constitución que se hacen responsables todas y cada una de ellas de que se ha hecho la aportación.

Se concertará la fecha de otorgamiento de la escritura, una vez facilitados todos los datos, previéndose un plazo de 12 horas hábiles desde el inicio de la tramitación telemática, según la disponibilidad de las personas socias para acudir a la notaría.

A partir de aquí la notaría se ocupa de todo: enviará telemáticamente una copia de la escritura a la Hacienda del Estado (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) para que se le asigne el NIF provisional, otra a Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias (Agencia Tributaria Canaria) y liquidará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, liquidando el concepto de Operaciones Societarias (del que la empresa está exenta, es decir, no pagará nada); y con todo lo anterior, al Registro Mercantil para su inscripción. El Registro Mercantil debe inscribir la sociedad en el plazo de las seis horas hábiles (sí, 6 horas) siguientes a la recepción de la documentación, y remitir certificación de la inscripción practicada y solicitar el NIF definitivo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que lo comunicará telemáticamente a su vez por el sistema CIRCE. Además, las personas socias pueden obtener, si lo piden, otra copia electrónica de la escritura, sin coste adicional.

Y por último, en una notaría también se puede hacer la RECLAMACIÓN DE UNA DEUDA. Se puede recuperar una deuda y cobrarla en tan sólo 20 días, en el caso de que la reclamación de la misma se haga ante una persona miembro del cuerpo notarial, en una notaría. Esta práctica que ahora se atribuye a los fedatarios públicos es una novedad que introdujo la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Eso sí, se limita a las deudas dinerarias no contradichas, es decir, aquellas en las que el deudor no se haya manifestado oposición previa. En estos casos, el acreedor puede redactar la reclamación en notaría, y si pasados 20 días el deudor ni ha realizado el pago ni se ha opuesto a él, el acta se convierte en título de ejecución extrajudicial, que permite al reclamante interponer una demanda ejecutiva ante juzgado para exigir el pago.

Un artículo original de Gustavo Ponce Falcón. Islas Canarias (Spain - European Union)
¿Qué opina de los distintos tipos servicios para empresas que ofrecen las notarías? Exponga sus opiniones explicando las razones que las sustentan.
Si su comentario es para preparar algún tipo de prueba (como por ejemplo un examen) es importante que utilice y maneje vocabulario e ideas que tengan que ver con las distintas formas jurídicas que pueden adoptar las empresas y sobre los distintos federatarios públicos.
Para facilitarle que ofrezca una opinión razonada puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- ¿Conocía todos los servicios que venían ofreciendo las notarías a las empresas?¿De los que no conocía cuál le parece destacable?¿Por qué razón le parece destacable?
2.- ¿Cree que merece la pena pagar un poco más a la notaría por hacer todo el proceso de constitución de empresas ahí?¿Cuánto más sería lo aceptable?
3.- ¿Qué requisitos debería cumplir una factura impagada para que se pueda reclamar a través de notaría?
4.- Si a su empresa le llega una reclamación de deuda comunicada a través de una notaría ¿Cómo cree que debería actuar la empresa si no está de acuerdo con esa notificación?
5.- Piense en su vida diaria ¿Qué situaciones de las descritas en el texto para empresas son aplicables a situaciones similares de la vida de una persona? Ponga ejemplos.
-----------------------------------------------------------------
Enlaces de Interés:
-----------------------------------------------------------------
  • Cortés Domínguez, Irene. "Reclamar una deuda ante notario da resultados en 20 días" [en línea]. Cinco Días, Ediciones El País SL. 21 de Diciembre de 2017. Madrid (Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: < Artículo en Periódico Diario de Prensa Económica >  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: Dña. Irene Cortés Domínguez. (Perfil Profesional en Twitter) es periodista del GRUPO PRISA que colabora con los medios EL PAÍS y CINCO DÍAS, he aquí un listado de sus últimos artículos Artículos en EL PAÍS y Artículos en CINCO DÍAS.
  • Consejo General del Notariado.  "Empresas y Sociedades" [en línea]. Página Web oficial.  Portal Web Notariado.org.  Sin fecha. Madrid (Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: < Entrada en el Portal Web - Acude a Tu Notario - ¿En qué te puede ser útil? >  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
  • Consejo General del Notariado.  "Mediación: resolución de conflictos con la ayuda del notario" [en línea]. Página Web oficial.  Portal Web Notariado.org.  Sin fecha. Madrid (Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: < Entrada en el Portal Web - Acude a Tu Notario - ¿En qué te puede ser útil? >  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
  • España. "Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria" [en línea] Texto Consolidado. Boletín Oficial del Estado, «BOE número 158». 3 de Julio de 2015, Madrid (Spain - European Union). Última Modificación: 29 de Junio de 2017.
>>> Disponible en internet: <Índice del Texto Consolidado de la Norma> [Consulta: 15 de Marzo de 2020]

martes, 4 de mayo de 2021

FORO DE DEBATE || La Lista de Contratos Mercantiles es más amplia

FORO DE DEBATE
|| Culo Veo, Culo Quiero ||

Texto de la Noticia:

Si en el caso de los contratos civiles, en el Código Civil, "nunca falta un roto para un descosido", y parece que hay un tipo de contrato civil para casi cada cosa; al hablar del Código Mercantil, y los tipos de contratos mercantiles, también se puede tirar de refranero y decir aquello de "culo veo, culo quiero". Que no es una frase de madre, sino una muestra más de cómo nuestras madres tienen un conocimiento cultural de nuestra lengua bastante más amplia de la que nosotros creemos.

Pues el Código Mercantil también contiene unos cuantos más tipos de contratos, que los que son de uso habitual, de forma que existe un tipo de contrato capaz de adaptarse a cada distinta situación. Una característica de muchos de los contratos mercantiles, es que cuentan con una norma legal que los regula. Veremos unos cuantos, no obstante, también resulta interesante revisar un par de definiciones jurídicas.

Los CONTRATOS ATÍPICOS son aquellos en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, regulan de forma novedosa y desconocida por el ordenamiento jurídico, sus relaciones jurídicas, no ciñéndose, por tanto, a ningún modelo de contrato preestablecido.

Los CONTRATOS BILATERALES o CONTRATOS SINALAGMÁTICOS, son aquellos en los que las partes contratantes se obligan recíprocamente una frente a otra, de tal modo que se constituyen mutuamente en acreedora y deudora la una de la otra. En contraposición, existen los CONTRATOS UNILATERALES, donde solo se derivan obligaciones para una de las partes. Al hablar de contrato bilateral no se hace referencia al número de partes que intervienen en un contrato, sino a las obligaciones que del mismo se derivan. Así, contrato bilateral o sinalagmático, por contraposición a unilateral, es aquel del que se derivan obligaciones recíprocas para ambas partes. Los contratos bilaterales, caracterizados por las prestaciones recíprocas de las partes, requieren un cumplimiento simultáneo de ambas; de forma que cada parte tiene el derecho o facultad de negarse al cumplimiento de su obligación mientras la otra no cumpla la suya, a esto se le llama "exceptio non adimpleti contractus" (excepción de incumplimiento contractual), y es así al tratarse de obligaciones recíprocas, y se fundamenta en la regla de cumplimiento simultáneo de las mismas.

CONTRATO DE APARCAMIENTO. En concreto de aparcamiento de vehículos, es un contrato en el que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, no necesariamente es la persona propietaria, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. Hasta el punto que tiene su propia norma legal: Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO. También tiene su propia norma legal: Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. La duración del contrato de arrendamiento rústico, según maraca la ley marca, será de cinco años y será nula toda cláusula del contrato que indique una duración inferior. En cuanto a la renta, la leyseñala que la cantidad será pactada libremente entre las partes y la forma de retribución será en dinero, pero deja abierta la posibilidad de que se fije una retribución en especie, siempre y cuando se lleve a cabo su conversión en dinero. Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. Si las partes no pactan nada sobre la revisión de la renta en el contrato, la ley indica que en defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas. Se debe tener en cuenta la realización de las obras en la finca arrendada. El propietario debe realizar las obras o reparaciones necesarias para conservar la finca alquilada para que pueda servir para el aprovechamiento o explotación a que fue destinada al concertar el contrato, sin dar ello derecho a que el arrendador suba la renta por esas obras realizadas. Si el propietario no realiza esas obras necesarias, el arrendatario puede: bien, solicitar judicialmente la realización de las reparaciones necesarias; bien, resolver el contrato; bien, solicitar una reducción proporcional en el precio del alquiler; o bien, realizarlas el mismo y solicitar el reintegro mediante compensación con posteriores rentas a medida que vayan venciendo, si es el arrendatario quien ha asumido en origen el coste de las obras.

CONTRATO DE AGENCIA. Este tipo de contrato cuenta con norma propia que lo regula, la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. Una de las partes, la empresa o comitente, encarga a la otra parte, que puede ser una persona física como empresa individual (autónoma) u otra empresa, la ejecución de determinados trabajos para la captación de clientela y aumentar su facturación; a esta otra parte se le llama agente. Así el agente asume el encargo comercial de conseguir nuevos clientes para la empresa comitente. He aquí algunas características de los contratos de agencia

El agente podrá a su vez encargar a otros subagentes, parte de las actividades que le han sido encomendadas, siempre que cuente con la autorización de la empresa comitente. El acuerdo entre agente y subagente será igualmente de agencia.

Ninguna de las cláusulas, y/o pactos, y/o reglas, que se fijen en el contrato de agencia, podrá reducir los derechos del agente que por Ley no son disponibles por las partes

La empresa agente deberá ser independiente a la estructura de la empresa comitente. Si el agente fuese una persona física y actuase como su representante o como empleada, no serán de aplicación las normas del contrato de agencia; pues se estaría enmascarando una relación laboral (falsos autónomos).

La actuación del agente comprende la promoción del producto o servicio de la empresa comitente, así como todos los demás actos de comercio para aumentar la cartera de clientes de la empresa comitente y engrosar su facturación. El agente deberá promover las operaciones comerciales pero solamente podrá concluirlas en nombre de la empresa comitente si contase con su autorización para tal fin.

Existe libertad de pacto entre las partes para establecer el criterio remuneratorio del agente, pudiendo este comprender un fijo, una comisión variable según resultados o un sistema mixto de fijo más variable.

Las partes podrán hacer un "Pacto de Exclusividad Geográfica" a favor del agente. El agente tendrá derecho, en caso de pacto, a promocionar el producto o servicio en cuestión en una localización, zona o región determinada en régimen de exclusividad. De forma que la empresa comitente no podrá comercializar sus productos ni por su propios medios ni por cuenta de terceros sin autorización del agente.

Las partes podrán hacer un "Pacto de Exclusividad del agente" a favor de la empresa comitente. Podrán pactar las partes que el agente trabaje en exclusiva para la empresa comitente. En ese caso quedará vetado para el agente la promoción de productos o servicios de terceros.

Son obligaciones esenciales de la empresa agente: (a) seguir las instrucciones del empresario, siempre que no afecten a su independencia; y (b) recibir las reclamaciones de clientes en cuanto a posibles vicios o defectos del producto comercializado.

La duración del contrato de agencia puede ser determinada o indefinida. A solicitud de cualquiera de las partes se podrá finalizar el contrato, es lo que se denomina en la Ley la “denuncia” del contrato. Deberá mediar siempre el preaviso que hubiera sido acordado en el contrato. A falta de pacto al respecto el preaviso deberá ser de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses.

A la finalización del contrato de agencia, el agente podrá reclamar una indemnización denominada "de clientela", cuando la empresa comitente pueda conseguir un beneficio futuro gracias a la cartera de clientes conseguida por el agente. También existe la "indemnización de daños y perjuicios" por inversiones realizadas por la empresa agente no amortizadas

CONTRATO DE FRANQUICIA. Es un contrato de distribución comercial, atípico y sinalagmático, en el que el concedente (franquiciador) cede al concesionario (franquiciado) un método empresarial propio y completo que incluye la asistencia técnica (formación profesional, asesorías varias, diseño publicitario, etc.). La empresa franquiciadora cede a la empresa franquiciada el derecho a explotar un sistema propio de comercialización de productos o servicios. La normativa de la Unión Europea que regula los contratos de franquicia establece que más que un modo de distribución se trata de una manera de explotar financieramente, sin comprometer capitales propios, un conjunto de conocimientos. La Franquicia es un conjunto de derechos de la propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "Know How" o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a terceros. Es un sistema de comercialización de productos, servicios y/o tecnología, basado en la colaboración estrecha y continua entre empresas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados individuales. En España su regulación legal está en el Capítulo VI del Título III, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; un Título III dedicado a las Ventas Especiales, con ese Capítulo VI donde se habla del Régimen de Franquicia, pero que curiosamente tiene un único artículo, el 62.

En el contrato de franquicia existe la posibilidad de situaciones "Abuso de posición dominante en franquicias", donde abusando de la situación de superioridad que ostentan las empresas franquiciadoras sobre sus empresas franquiciadas, en ocasiones caen en comportamiento desleales valiéndose de la dependencia económica que tienen sus franquiciadas. La explotación resulta especialmente flagrante cuando las franquiciadas son empresas de pequeño tamaño y de pocos recursos que no pueden plantear resistencia frente a los abusos sufridos. El franquiciador puede introducir, de forma totalmente unilateral, importantes cambios en el funcionamiento de toda su red de franquicias. Aprovechar esta posición predominante y la dependencia económica de sus franquiciadas respecto de ella para incumplir los contratos suscritos e imponerles alteraciones sustanciales de los mismos, es un ejemplo de abuso.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. El contrato de distribución es un contrato atípico mediante el cual dos empresas colaboran, para distribuir productos o servicios de una de ellas, la fabricante, utilizando los elementos empresariales de la otra, la distribuidora. Es aquel en el que la empresa productora o fabricante acuerda con la empresa distribuidora la entrega de un producto, marca o servicio, de manera exclusiva, autorizada, empleando los elementos empresariales propios de la empresa concesionaria de la distribución, acordándose la entrega del bien para su reventa en una zona determinada.

En el contrato de distribución una de las partes, denominada distribuidor, se obliga a adquirir de la otra, denominada proveedor, bienes o servicios para comercializarlos de manera duradera y estable actuando como empresario independiente y asumiendo el riesgo y ventura de tales operaciones, comprometiéndose el proveedor a no suministrar dentro del territorio convenido los productos o servicios para su reventa más que al distribuidor o a un número limitado de empresas de la red de distribución.

Tiene similitudes con el contrato de agencia, como spon la existencia de indemnizaciones a la empresa distribuidora en caso de resolución del contrato (por clientela y por daños por incumplimiento de preaviso al extinguir el contrato). También es similar en cuanto a la exclusividad geográfica. No obstante, la exclusividad de la empresa distribuidora es exigible en cuanto a no distribuir otros productos no es aplicable. Tampoco es aplicable la "indemnización de daños y perjuicios" por inversiones realizadas por la empresa distribuidora no amortizadas

La empresa fabricante, que es un proveedor de la distribuidora no tiene obligación de recomprar existencias a la extinción del contrato de distribución si no se ha pactado en contrato

Se incluyen cláusulas sobre el volumen mínimo de ventas, dirigidas normalmente a obligar al distribuidor a logar un mínimo de ventas para un periodo concreto de tiempo; o sobre las condiciones del suministro, detallando en las mismas las obligaciones del fabricante a la hora de suministrar los pedidos, así como las condiciones de compraventa, de pagos y los precios de los productos. Por su parte, el distribuidor asume los costes de la organización de las ventas

Se decide quién asume y como se asumen las promociones y ferias destinadas a dar a conocer el producto.

Las cláusulas sobre confidencialidad y propiedad industrial forman parte igualmente de los contratos de distribución, detallando las obligaciones entre las partes de mantener la confidencialidad de las informaciones que conozcan a causa del contrato; además de estipularse los derechos y obligaciones en cuanto al uso de la marca, nombre comercial, logos y otros derechos de propiedad industrial pertenecientes al fabricante.

¿Qué opina de los distintos tipos de contratos privados de carácter mercantil presentados en el texto? Exponga sus opiniones explicando las razones que las sustentan.
Si su comentario es para preparar algún tipo de prueba (como por ejemplo un examen) es importante que utilice y maneje vocabulario e ideas que tengan que ver con los contratos privados dentro del Derecho Civil y Mercantil en España.
Para facilitarle que ofrezca una opinión razonada puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- Investigue un poco ¿Conoce algún otro tipo de contrato privado de carácter mercantil diferente a los que se han visto y de los que se citan en el texto?
2.- ¿Qué tipo de contrato de los del texto le ha sorprendido más? ¿Qué es lo que le ha sorprendido de ese contrato?
3.- Los contratos de agencia, distribución y franquicia, son tres formas distinta de desarrollo y expansión de negocio para cualquier empresa ¿Existren similitudes? ¿En qué se diferencian? ¿Qué condiciones deberían darse para que uno sea mejor que otro?
4.- ¿Podría explicar alguna cláusula o pacto en alguno de los tipos de contratos del texto que le llame la atención? ¿Por qué le parece especial esa cláusula?
5.- Piense en su vida diaria ¿Qué situaciones habituales entrarían dentro de lo regulado por alguno de los tipos de contrato que se citan en el texto? Ponga ejemplos.
Enlace a la noticia:
Un artículo original de Gustavo Ponce Falcón. 20 de Abril de 2020, Islas Canarias (Spain - European Union).
-----------------------------------------------------------------
Enlaces de Interés:
-----------------------------------------------------------------
  • Anciano Pardo, Carmen. "Contrato bilateral o sinalagmático" [en línea] Artículo de Blog. Lo que la ley regula. 11 de Junio de 2018, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto del Artículo en el Blog> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
Nota: Dña. Carmen Anciano Pardo. (Perfil Profesional en LinkedIN) es la persona autora del Blog "Lo que la ley regula"
  • Casajuana Espìnosa, José Luis. "Contrato de distribución" [en línea] Artículo de Blog. Casajuana Despacho de Abogados. 17 de Febrero de 2016, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto del Artículo en el Blog> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
Nota: D. José Luis Casajuana Espinosa. (Perfil Profesional en LinkedIN) es Abogado, licenciado en Derecho y la persona autora publicaciones en la Página Web del "Despacho de Abogados JL Casajuana"; aquí un enlace a otras publicaciones de la persona autora en el Blog
  • Casajuana Ortiz, José Luis. "Diez aspectos fundamentales del contrato de agencia" [en línea] Artículo de Blog. Casajuana Despacho de Abogados. 3 de Abril de 2017, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto del Artículo en el Blog> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
Nota: D. José Luis Casajuana Ortiz. (Perfil Profesional en LinkedIN) es Abogado, licenciado en Derecho, fundador del bufete de abogados y la persona autora publicaciones en la Página Web del "Despacho de Abogados JL Casajuana"; aquí un enlace a otras publicaciones de la persona autora en el Blog
  • España. "Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia" [en línea] Texto Consolidado. Bolentín Oficial del Estado, BOE número 129. 29 de Mayo de 1992, Madrid (Spain - European Union). Última Modificación: 12 de Abril de 2011.
>>> Disponible en internet: <Índice del Texto Consolidado de la Norma> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • España. "Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista" [en línea] Texto Consolidado. Bolentín Oficial del Estado, BOE número 15. 17 de Enero de 1996, Madrid (Spain - European Union). Última Modificación: 8 de Diciembre de 2018.
>>> Disponible en internet: <Índice del Artículo 62 del Texto Consolidado de la Norma> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • Instituto Cervantes. "Culo Veo, Culo Quiero" [en línea]. Refranero Multilingue, Centro Virtual Cervantes. Sin fecha, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Ficha Paranemia> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • Instituto Cervantes. "Nunca Falta un Roto para un Descosido" [en línea]. Refranero Multilingue, Centro Virtual Cervantes. Sin fecha, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Ficha Paranemia> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • Sacido Jiménez, Alba. "Aspectos clave de un Contrato de Distribución" [en línea] Artículo de Blog. Casajuana Despacho de Abogados. 27 de Marzo de 2020, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto del Artículo en el Blog> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
Nota: Dña. Alba Sacido Jiménez. (Perfil Profesional en LinkedIN) es Abogada, Graduada en Derecho y con Máster en Abogacía.
  • Wolters Kluwer España. "Contratos atípicos e innominados" [en línea] Entrada en la Página Web. Guías Jurídicas de Wolters Kluwer. 8 de Julio de 2008, Las Rozas, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto de la Entrada en la Guía Jurídica> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • Wolters Kluwer España. "Contrato de distribución" [en línea] Entrada en la Página Web. Guías Jurídicas de Wolters Kluwer. 8 de Julio de 2008, Las Rozas, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto de la Entrada en la Guía Jurídica> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • Wolters Kluwer España. "Exceptio non adimpleti contractus" [en línea] Entrada en la Página Web. Guías Jurídicas de Wolters Kluwer. 8 de Julio de 2008, Las Rozas, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto de la Entrada en la Guía Jurídica> [Consulta: 20 de Abril de 2020]